• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6668/2019
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Error patente en la valoración de la prueba: es necesario que concurran, entre otros requisitos, los siguientes: 1.º) que se trate de un error fáctico, -material o de hecho-, es decir, sobre las bases fácticas que han servido para sustentar la decisión; y 2.º) que sea patente, manifiesto, evidente o notorio, lo que se complementa con el hecho de que sea inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales. Criterio de interpretación gramatical: el art. 1281 CC establece una presunción a favor de la interpretación literal, pero no excluye la interpretación, de modo que debe estarse al tenor literal cuando proyecta la voluntad de las partes, sin que sea necesario acudir a medios de interpretación subsidiarios para determinar la intención común de los contratantes cuando la interpretación literal es clara y no parece contraria a su voluntad. En el caso, las partes acordaron que las cantidades entregadas por el actor ahora recurrido se entregaban en concepto de arras penitenciales. Aplicación incorrecta del art. 1504 CC, no aplicable a los denominados precontratos, a las promesas de venta ni en general a otros contratos aunque presenten ciertas analogías con aquellos. La demandada no estaba obligada a hacer requerimiento alguno, no hubo incumplimiento alguno por su parte, y llegada la fecha máxima prevista quedaba liberada de su compromiso de vender al actor el inmueble.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 226/2022
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución de contrato de arrendamiento de vivienda, por tenencia de perros. Actividades molestas e insalubres La sentencia de primera instancia estimó la demanda por incumplimiento de contrato porque este incluía un pacto en virtud del cual se prohibía a la arrendataria tener en la vivienda arrendada perros o cualesquiera otros animales, y falta de limpieza e higiene en la vivienda en general, y con los animales en particular. Recurrió en apelación la demandada y la AP estima el recurso, porque el contrato estaba sujeto a la LAU de 1964 que no incluía esta causa de resolución, y no concurre la notoriedad de la insalubridad (nocividad para la salud) y que traiga por única causa exclusiva la posesión de perros. Recurrió en casación la demandante, y la sala desestima el recurso, por existir causas de inadmisión, y partiendo de la valoración efectuada por la sentencia recurrida, que no ha sido debidamente impugnada por al recurrida, no es posible apreciar que la sentencia infrinja el art. 114.8.ª LAU 1964 , ni sea contraria a la doctrina jurisprudencial citada por la parte recurrente. La sentencia de la AP no ha considerado acreditado que concurra la notoriedad de la insalubridad ,ni que traiga por única causa exclusiva la posesión de los perros, de modo que no entiende probada la concurrencia del supuesto legal determinante de la resolución del contrato de arrendamiento del art. 114.8.ª LAU 1964.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 6028/2021
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto por Banco Sabadell S.A. contra la sentencia que anuló un contrato de permuta financiera (swap) suscrito en 2010 entre el Ayuntamiento de Capellades y Caixa Penedès. La cuestión a considerar es la relativa a si estos contratos están excluidos de la normativa de contratación pública según el artículo 4.1 l) de la Ley 30/2007. El Tribunal concluye que el contrato de swap, por su naturaleza y finalidad, no está exento y debe someterse a la regulación de contratación pública, rechazando la interpretación extensiva propuesta por la parte recurrente. Además, el Tribunal descarta los argumentos de nulidad y de prescripción de la revisión de oficio, afirmando que la Administración tenía potestad para anular el contrato sin que el paso del tiempo impidiera su revisión. También considera que la normativa de la UE no altera la aplicación del régimen nacional de contratación pública. Dado el carácter específico del caso y la falta de incidencia sustancial del derecho europeo, el Tribunal decide no pronunciarse sobre la cuestión de interés casacional y confirma la sentencia recurrida, consolidando la aplicación del Derecho Administrativo en este tipo de contratos financieros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5337/2022
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima el recurso por infracción procesal al apreciar errónea valoración de la prueba, pues el contrato se celebró en febrero de 2018 y no el año 2020, con una TAE del 24,31%. Asimismo, estima el recurso de casación teniendo en cuenta la información correcta y la jurisprudencia de la sala (sentencia 258/2023, de 15 de febrero): el contrato de tarjeta de crédito se suscribió en febrero del año 2018, la TEDR de las tarjetas de crédito de pago aplazado era del 20,76 %. Así, la diferencia entre el interés pactado en la tarjeta y el interés promedio de las operaciones de la misma clase, sin tomar en consideración el importe de las comisiones no incluidas en la TEDR, que suponen un incremento entre 0,20 y 0,30%, es de menos de cuatro puntos. Por tanto, el interés pactado no era usurario. Devolución de los autos a la Audiencia Provincial para que con plenitud de cognición resuelva sobre la nulidad de la cláusula de interés remuneratorio por falta de transparencia que no fue objeto de pronunciamiento en la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 4746/2022
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue absuelto en primera instancia y condenado por el Tribunal Superior de Justicia, que estimó el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular. El condenado recurre en casación alegando vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva. Denuncia que el Tribunal Superior de Justicia, para estimar el recurso de apelación, modificó los hechos declarados probados, cuando para ello era necesario la valoración de prueba personal. La Sala hace un repaso de las posibilidades de revisión de las sentencias absolutorias al margen de la inmediación. La revisión puramente jurídica de una sentencia absolutoria para sustituirla por un pronunciamiento condenatorio, sin afectar en nada de signo agravatorio al relato fáctico de la sentencia de instancia es legítima. El ordenamiento proclama la prohibición de condenar en apelación, o casación, al encausado absuelto en la primera instancia, o de agravar la condena previa, como consecuencia de la apreciación de un error en la valoración de la prueba. En el caso, no se aprecia infracción de la doctrina anteriormente señalada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 314/2023
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad y cancelación de asiento registral derivada del decreto de adjudicación dictado en procedimiento de ejecución hipotecaria, en el que, al quedar desierta la subasta, se adjudicó al ejecutante conforme al art. 671 LEC, por una cantidad que comprendía la totalidad de la deuda, pero que resultaba inferior al 50% del valor de tasación fijado para la finca. La demandante considera que se vulnera la doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre la interpretación conjunta del art. 671 LEC y los arts. 651 y 670.4 LEC. En primera instancia se desestimó la demanda, resolución que fue confirmada por la Audiencia Provincial. La Sala desestima el recurso de casación al considerar que la pretensión de que se declare la nulidad de la inscripción con base en la falta de adecuación de la adjudicación a la interpretación sostenida por Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública carece de fundamento. La registradora actuó conforme a lo dispuesto en el decreto de adjudicación, debidamente dictado y confirmado en sede judicial, sin que fuera exigible que se apartara de su contenido en atención a una doctrina que, aunque orientadora, no prevalece sobre lo acordado por el Letrado de la Administración de Justicia y confirmado, tras un doble control, por la autoridad judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 9160/2021
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso por infracción procesal. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aun con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Esfuerzo probatorio suficiente que permite fijar la indemnización con criterios estimativos. El daño no fue insignificante ni meramente testimonial, por lo que, no existiendo prueba de que ese daño se produjo en la cuantía pretendida por la parte demandante, y teniendo en cuenta la falta de idoneidad del informe pericial de la demandada para probar la inexistencia de prueba o que el daño fue inferior a lo solicita por el demandante, la sala fija el importe de la indemnización en el equivalente al 5% del precio de adquisición de los camiones, con los intereses legales desde la fecha de adquisición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 9328/2021
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Demanda en la que se solicitaba indemnización de daños causados por la infracción del Derecho de la competencia en el cártel de los camiones. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal contra una sentencia en la que que se había estimado la demanda asumiendo plenamente el dictamen pericial aportado por la actora. La sala reitera que el informe pericial es bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño. Ahora bien, el informe presentado resulta inadecuado para establecer una concreta indemnización, motivo por el que ha habido un error patente en su valoración. Se anula la sentencia y se dicta una nueva en la que la sala aplica su jurisprudencia sobre la presunción del daño y su estimación judicial (en concreto y entre otras, la de las SSTS 372/2024, de 14 de marzo, y 1042/2024, de 22 de julio). Identifica la fecha del devengo de los intereses con la fecha de adquisición. El importe de la indemnización será el equivalente al 5% del precio de adquisición de los camiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 8747/2021
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual reclamando la indemnización de los daños causados por la infracción del Derecho de la competencia (Cártel de los camiones). La demanda fue parcialmente estimada en las instancias y recurren las dos partes. Admisibilidad de los recursos. Carga de la prueba. Valoración ilógica del informe pericial de la demandante. Informe pericial bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño, pero inadecuado para establecer una concreta indemnización. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aún con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Estimación judicial: no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización. Devengo de intereses desde la fecha de adquisición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 8639/2021
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho de la competencia. Cártel de los camiones. Admisibilidad de los recursos. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes al año 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial, aún con correcciones, para cuantificar el sobreprecio sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño. Alcance de la Decisión de la Comisión Europea. Esfuerzo probatorio suficiente sobre la existencia del daño que permite fijar la indemnización con criterios estimativos. Al no existir prueba de que ese daño supere el 5% del precio, porcentaje que la sala considera como importe mínimo del daño, atendidas las circunstancias del cártel y los datos estadísticos sobre los porcentajes de sobreprecio que suelen causar los cárteles, se fija en esa magnitud la indemnización. El informe pericial de la demandada no desvirtúa la conclusión de que el cártel produjo daños ni acredita un sobreprecio inferior a esa magnitud. Devengo de los intereses desde la adquisición de los camiones.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.